Vigilar y castigar: el nuevo orden y el magisterio
Reforma educativa y leyes reglamentarias; por el CEND del SNTE y la doctora Raquel Sosa Elízaga.
Dotado de superpoderes en la educación, el nuevo Instituto de
Evaluación Educativa pretende erigirse también como árbitro laboral. El
proyecto de nueva Ley del Servicio Profesional Docente, cuyo objetivo es
“determinar las bases para el desarrollo profesional docente y con
funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media
superior que impartan el Estado y sus descentralizados (estados y
municipios)” - (Artículo 2). Deberá regirse por los estándares y aplicar
los instrumentos que autorice el INEE. Ellos fijarán las condiciones y
requisitos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del
personal que labora en la educación.
En adelante, si se
aprueba esta Ley, el magisterio deberá someterse a evaluaciones anuales,
de cuyos resultados dependerá, sin derecho alguno a apelación, su
destino como trabajadores. Se exceptúa de ella a las universidades, al
CONAFE y al INEA. Si de los primeros provendrá el cuerpo principal de
evaluadores; a los segundos no será necesario aplicarles controles
adicionales: ya trabaja allí personal no egresado de las normales, con
los sueldos más bajos del sistema, y sin prestaciones de ley.
Categorías de trabajadores educativos y violación a sus derechos
En su artículo segundo, la iniciativa prevé cuatro tipos de
nombramiento: el inicial, considerado de inducción, que podrá
prolongarse hasta por tres años (¿dónde quedaron los contratos de prueba
hasta por 28 días?); el provisional, para vacantes mayores de seis
meses; el nombramiento por tiempo fijo; y el definitivo. En tanto, el
Artículo 5 precisa con claridad que al Instituto de Evaluación Educativa
le corresponderá:
“Definir, en coordinación con la
Secretaría, el programa anual y de mediano plazo para la Educación
Básica, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se
refiere esta ley; Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las
autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para llevar a cabo
las funciones de evaluación que les corresponden, en particular:
Determinar los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
docencia y para los cargos con funciones de dirección y de supervisión.”
La iniciativa establece, en su Artículo 20, que el docente que pretenda
ingresar al sistema educativo deberá presentar un concurso de oposición
público, en el que se fijarán requisitos, condiciones e instrumentos de
evaluación. Si lo aprueba, tendrá un contrato por tres años, y el
acompañamiento obligatorio de un tutor. Deberá someterse a evaluaciones
anuales, y…
“Al término del periodo de inducción la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará al docente para
determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos, y,
en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente.
De obtener un resultado favorable el docente recibirá el Nombramiento
Definitivo correspondiente.”
“El personal que incumpla el periodo de
inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función
docente, será separado del servicio público sin responsabilidad para la
Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.”
En
contra de lo que indican la Constitución y la Ley Federal del Trabajo,
el contrato a prueba más prolongado de cuantos rigen a los trabajadores,
no prevé apelación alguna a las evaluaciones, pero
tampoco, liquidación conforme a los derechos establecidos por ley.
El Artículo 22 establece que será penada por la ley cualquier otra forma de ingreso del personal docente.
Directores y supervisores, responsables de la administración de la vigilancia y el castigo en las escuelas
En su Artículo 42, la iniciativa establece que el personal docente, de
dirección y supervisión, deberán someterse a evaluaciones obligatorias
por lo menos cada cuatro años.
Artículo 48. “Cuando en la
evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la
insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el
personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de
regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda
evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación
inicial.
De ser insuficientes los resultados en la segunda
evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de
regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a
cabo en un término no mayor de doce meses.
Quien no se incorpore a
los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en
la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio
público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda.”
Es decir, que pese a que
el/la docente evaluad@ pueda tener una antigüedad de más de diez años, o
hasta cuarenta, si la evaluación practicada de acuerdo a los estándares
fijados por el Instituto es negativa, no merecerá liquidación alguna:
sólo separación del servicio.
Quien aspire a participar en un
concurso para ser promovido a funciones de dirección o supervisión,
estará obligado a cumplir con un programa específico de capacitación
semejante a los que imparten las empresas.
Artículo 24. “En la
Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de dirección
dará lugar al Nombramiento con carácter Inicial, sujeto a un periodo de
inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el
personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de
liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa
Local.
Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas
Locales realizarán evaluaciones y brindarán los apoyos pertinentes para
fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.”
La
duración de un cargo de director o supervisor será de cuatro años, al
cabo de los cuales deberá someterse a evaluación obligatoria. En caso de
no aprobar la evaluación, deberá pasar por otra en doce meses, así como
llevar a cabo los cursos de regularización que determine el Instituto.
Una tercera calificación reprobatoria merecerá, como en el caso de los
profesores en servicio, separación del cargo “sin responsabilidad para
la autoridad.”
Adicionalmente, y de acuerdo con el Artículo
56: “Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización
correspondiente serán causa de separación del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado,
según se trate.
Al término de la vigencia de una licencia que
trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a
las necesidades del servicio”
Estructura ocupacional de las escuelas: delicias de la perversidad informática
La iniciativa plantea el establecimiento, autorizado por el INEE, de
una estructura ocupacional de escuela. De acuerdo con el Artículo 59:
“En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el
número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de
aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de
estudios de que se trate.
Las estructuras ocupacionales deberán ser
revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de
conformidad con las reglas que determinen las Autoridades Educativas y
los Organismos Descentralizados. ”
Esta estructura ocupacional,
de la que deberán dar cuenta los gobernadores en un plazo máximo de 90
días después de aprobada la Ley, servirá para asegurarse de que se
dispone de un control total del magisterio en todo el país. De acuerdo
con el Artículo 64: “Quienes participen, autoricen o efectúen algún pago
al personal de nuevo ingreso o que ha sido objeto de promoción o
reconocimiento, tendrán la obligación de verificar, en cada caso, que
dicho personal está en los registros oficiales que deberá emitir y
actualizar la autoridad competente; de lo contrario, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al
monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio
público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución
previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus
equivalentes en las entidades federativas.”
Sanciones independientes de las evaluaciones
Y de acuerdo con el Artículo 69: “El Personal Docente o con Funciones
de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o
discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa
justificada será separado del servicio público sin responsabilidad para
la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin
necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades
federativas.”
Y para quienes piensan que ninguna ley se aplica
en perjuicio de persona alguna, este asunto se aclara en el Transitorio
Octavo: “El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se
encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con
funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación
Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos
Descentralizados, se ajustará a los procedimientos evaluatorios y
actividades de regularización a que se refiere el Título Segundo,
Capítulo VII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 48 de
la Ley, no será separado del servicio público y será readscrito para
continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que
determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de
retiro que se autoricen.”
El personal que no se sujete a las
evaluaciones o no se incorpore a los programas de regularización del
artículo 48 de la Ley, será separado del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado según corresponda.”
De acuerdo con esta
iniciativa, los primeros concursos de ingreso que seguirán los
procedimientos establecidos en esta iniciativa, de ser aprobada, se
realizarán en julio de 2014, mientras que la Carrera Magisterial sólo se
mantendrá hasta mayo de 2015.
Una iniciativa semejante que
pasa por encima de la autoridad constitucional y de la Ley Federal del
Trabajo; que desconoce los derechos laborales; a los docentes como
sujetos; y que rechaza por completo la evaluación por pares, no puede
sino anunciar, en la organización de trabajadores más grande del país
una serie de estallidos de cólera y de resistencia justificada. Borrar
la memoria de generaciones de docentes críticos, de seres humanos bajo
cuyas espaldas recae la educación pública en México -sin reconocimiento
ni cumplimiento de sus obligaciones por parte del Estado-, que han
estado abandonados por años, hoy son amenazados por la furia empresarial
desplegada a través de los medios de comunicación. El país no puede
permanecer indiferente ante estas pretensiones salvajes.